Desde la proclamación de la Segunda República
hasta nuestros días, el sufragio femenino ha sido
una de las conquistas sociales más relevantes.
Las dificultades han sido enormes hasta llegar
a su casi absoluto establecimiento a finales del s. XX.
Con la ayuda de expertos en derecho constitucional,
vamos a repasar cómo ha sido ese camino
desde que se recogiera por primera vez
en la década de los años 30.
En la historia de la humanidad, la mujer ha estado relegada
al ámbito familiar, al ámbito privado
y el espacio público ha sido siempre un espacio de hombres.
El espacio de la política ha sido
un espacio en el que se ha movido el hombre
y ha construido con reglas
establecidas por los hombres y modelado por los hombres.
A pesar de que se reconoce en un determinado momento histórico,
en cada lugar en una fecha diferente,
el derecho de sufragio activo a las mujeres,
eso no significa que en la práctica
inmediatamente las mujeres estén en condiciones de ejercer
ese derecho a la participación política
en igualdad respecto a los hombres.
Empezamos por el principio.
¿Cuál era la situación
antes de la llegada de la Segunda República española?
-Unos años después de finalizar la I Guerra Mundial,
el panorama en Europa era diverso.
La mayor parte de los países habían aprobado legislaciones
o nuevas constituciones en las que se reconocía
el derecho de voto de las mujeres
como reconocimiento a la labor
que habían... realizado durante la contienda.
Países como el Reino Unido, países como...
los países nórdicos, Dinamarca, Suecia, Noruega,
tenían reconocido este derecho a las mujeres.
Sin embargo, no todos los países europeos a esa fecha
habían aprobado normativas de este tipo.
España
lo aprobó en el año 1931,
pero hay que tener en cuenta que ni Francia ni Italia ni Portugal
todavía habían reconocido el derecho de las mujeres al voto.
Esto lo harán después de la II Guerra Mundial.
La sociedad española del primer tercio del s. XX
era bastante más atrasada que las sociedades europeas.
Los problemas responden fundamentalmente
al retraso que tuvo España en lo que es la industrialización.
España, en esa época,
todavía era un país eminentemente rural, agrícola
y con un retraso tanto industrial como tecnológico.
Esto indudablemente repercutía en la situación social.
Por ejemplo, para que nos hagamos una idea,
a finales del s. XIX, el 71 % de las mujeres eran analfabetas.
Solo en el año 1910 se les reconoció
el derecho a cursar estudios de educación superior.
Pero ese reconocimiento,
de hecho, no tuvo el impacto esperado
porque, por ejemplo, en el año 1920, solo el 2 %
de las personas matriculadas en las universidades eran mujeres.
-La Constitución de 1931
fue el primero de los textos constitucionales
que recogió la igualdad entre los sexos.
Lo hizo en varios artículos.
Lo hizo en el artículo 25, el primero del capítulo,
que hace referencia a los derechos y libertades,
estableciendo que el sexo no podía ser causa de discriminación
ni establecer privilegios jurídicos.
También en el artículo 2 en el que se reconoció
la igualdad de los españoles ante la ley.
Especialmente me gustaría destacar el artículo 36,
que estableció la igualdad de derechos políticos,
la posibilidad del sufragio activo
del que no habían disfrutado las mujeres en 1931.
Podrán acudir en 1933 por primera vez.
No solo esos artículos: 2, 25, 36. También en muchos otros artículos.
Por ejemplo, la igualdad..., los derechos en el matrimonio,
la igualdad hombre y mujer
o el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
En noviembre de 1933, se celebraron las primeras elecciones generales
tras aprobar la Constitución de la Segunda República.
Fueron las primeras elecciones generales
en que las mujeres pudieron votar.
En las elecciones anteriores, las de 1931,
las mujeres habían disfrutado de sufragio pasivo,
esto es, pudieron ser elegidas,
pero no podían ejercer su derecho al voto. Curioso.
Esa posibilidad de ser elegidas en las elecciones de 1931,
vino dado de un decreto que fue aprobado
y que se denominó el Decreto de las Faldas
porque permitió el voto de las mujeres y de los sacerdotes.
En esta consecución de la igualdad de derechos políticos,
la consecución del derecho al voto por parte de las mujeres,
fue fundamental el tesón y el trabajo de Clara Campoamor,
diputada de aquellas Cortes Constituyentes.
En anteriores programas de UNED
hemos repasado la figura de Clara Campoamor,
nombre ligado a la proclamación del voto femenino.
-Tenemos que tener en cuenta que cuando se debatió y se aprobó
la igualdad de derechos electorales entre hombres y mujeres
en la Constitución de 1931,
en este debate había dos posiciones claras.
Unas, como era la de Clara Campoamor,
que se abogaba por esta igualdad sin paliativos,
era desde una perspectiva ideológica.
Luego había otra postura enfrentada
que era una postura más bien tacticista o estratégica
que no querían avanzar
en esa igualdad de derechos electorales
porque temían que conceder el voto a las mujeres iba a suponer
una amenaza para el sistema republicano,
porque iban a votar en masa, digamos, con las derechas
y en contra del avance republicano.
-Uno de los debates más conocidos y que ha trascendido a la historia
es el debate que tuvo lugar el 1 de octubre de 1931,
donde Clara Campoamor,
que defendió desde el principio el derecho a votar de las mujeres,
se enfrentó con el criterio de muchos partidos de izquierdas
y con la diputada Victoria Kent.
Las dos habían tenido
una trayectoria muy similar antes de entrar en el congreso
y eran mujeres muy activistas que habían protegido mucho
y habían luchado por los derechos de las mujeres,
pero en este tema disentían.
Clara Campoamor
lo que sostuvo es que realmente esa madurez política
solo se puede adquirir ejerciendo los derechos.
De alguna forma, que el hecho de ser libre
solo se puede conquistar ejerciendo esa libertad.
Defendió que esa independencia de criterio y esa formación
que con tantas exigencias se estaba buscando en las mujeres,
no se exigían a los hombres.
Defendió también que si las mujeres
estamos sometidas a las leyes en igualdad con los hombres
y tenemos que cumplir con ese ordenamiento,
es una cuestión de justicia que participemos en su elaboración.
Defendió que, de alguna forma, no se pueden anteponer
cuestiones de oportunidad política
al principio democrático, al respeto de ese principio democrático.
Finalmente, Clara Campoamor logró imponer su criterio
y se aprobó la Constitución española
reconociendo el sufragio a las mujeres
en igualdad de condiciones con los hombres en su artículo 36
en una votación de 161 votos a favor,
121 votos en contra y 188 abstenciones.
-Seguimos considerando a Clara Campoamor
como la salvadora del voto.
Fue verdad. Ella fue esa tarde
y se inmoló desde el punto de vista político.
La prueba es que ahí terminó su carrera.
Muchas veces les pasa a muchas mujeres.
Hoy podemos asistir a ejemplos parecidos
en donde una mujer decide dar un paso
e inmediatamente queda sesgada por la sociedad,
que la considera como una intrusa en un campo que era de hombres.
Victoria Kent, en esa tarde para ella también dramática,
contesta a Clara Campoamor.
No le está contestando en el ámbito de negar el derecho,
sino de buscar el momento histórico oportuno
porque Victoria Kent había estado
en la Comisión de Formación de la Constitución de 1931
y conocía perfectamente el texto constitucional.
Y se salvaba, en el texto constitucional,
con una aportación que estaba haciendo Victoria Kent
con respecto al papel de la mujer en la Constitución.
En el feminismo, la falta de entendimiento es muy usual.
Estamos asistiendo ahora a momentos parecidos;
pero en la historia se cuenta de distinta manera.
-"No me opongo al voto femenino en absoluto.
Me opongo al voto femenino en esas condiciones".
-Las elecciones
en las que participaron por primera vez las mujeres
como electorado, que fueron las de 1933,
es cierto que ganaron las derechas,
pero la victoria de las derechas
no se debió ni mucho menos al voto femenino.
Es una situación compleja que responde a distintos factores,
pero si las mujeres no hubieran podido votar en el año 33,
también hubieran ganado las derechas
porque se produjo un vuelco motivado por dos razones:
el reagrupamiento de los partidos de derechas,
que ya iban en coalición y eso les dio mucho más poder,
y el sistema electoral,
que en ese caso operó de manera mayoritaria
y condujo a esa victoria de los partidos de la derecha.
En aquellas primeras elecciones para las mujeres,
ganaron las derechas, aunque, como afirman los expertos,
aquello se debió a otros aspectos sociales y políticos
al margen del posicionamiento de la mujer.
De hecho, en la siguiente cita electoral,
la victoria fue para el frente que agrupaba a las izquierdas.
Una vez iniciada y concluida la Guerra Civil,
durante el franquismo no se derogó el voto femenino,
aunque la casi absoluta ausencia de procesos electorales
en la práctica venía a significar lo mismo.
No fue hasta el año 1965
cuando una mujer ocupó por primera vez
la concejalía de un ayuntamiento.
Es interesante tener en cuenta que desde 1939 a 1944
no se celebraron elecciones.
Fue en 1944 cuando se convocaron elecciones sindicales
en las que las mujeres podían votar.
Eso sí, solo podían votar
las mujeres que eran cabeza de familia,
lo que reducía considerablemente el cuerpo electoral,
puesto que solo eran consideradas cabeza de familia
las mujeres viudas.
Hay que tener en cuenta
que había otras cláusulas
en el régimen jurídico franquista
que contribuían a relegar a la mujer en la participación política.
Me refiero a la consideración de mayoría de edad.
Había una diferencia entre la mayoría de edad,
que con carácter general se reconocía a los 23 años,
después a los 21;
pero si las mujeres no estaban casadas,
alcanzaban la mayoría de edad a los 25 años.
Llegó la Transición y, con ella, el referéndum constitucional
y las primeras elecciones democráticas.
El panorama político y social cambió radicalmente para todos
y, con ello, el acceso de la mujer a la educación superior
y también su participación en la propia política.
Ya en democracia, la igualdad se consagra
como uno de los valores superiores del ordenamiento nacional
y también internacional.
-Desde 1978,
con la Constitución hay un punto de inflexión
en la igualdad entre hombres y mujeres
y en el reconocimiento de derechos a ambos sexos.
El sufragio queda zanjado porque en el artículo 23 se reconoce
el derecho de sufragio activo y pasivo
tanto a mujeres como a hombres en idénticas condiciones.
Además, la Constitución de 1978 reconoce también la igualdad
como valor superior del ordenamiento jurídico,
como principio general y como derecho fundamental.
Eso supone que los poderes públicos, hoy,
están obligados no solo a proteger la igualdad, a respetarla,
sino a promoverla de forma activa
y a luchar por remover esos obstáculos
que aún impiden la igualdad real.
-La consolidación de las mujeres en la universidad
en general, pero específicamente donde han surgido grupos
y personas que han sido conscientes de que hay una mirada diferente
y que hay una perspectiva distinta de género, feminista
o con el nombre que se la haya querido poner,
ha ofrecido aportaciones fundamentales
para reconocer esa situación fáctica distinta
de hombres y mujeres a lo largo de la historia
y en lo que a organización política se refiere,
y ha sido fundamental para ofrecer elementos teóricos
sobre los que construir
impulsos para animar al legislador
a remover los obstáculos que impiden la participación...
real y efectiva de las mujeres
y también, ese aparato teórico,
que pueda ayudar a los operadores jurídicos
en su labor, jueces y tribunales, Tribunal Constitucional,
a ayudar en la consecución de ese objetivo de la igualdad real.
-La democracia paritaria es un concepto sociológico y jurídico
que parte de la consideración de que en un sistema democrático,
en una democracia,
la mujer y el hombre deben tener los mismos derechos.
Esto implica la superación de un concepto previo
que era el concepto de democracia representativa,
que era el que copaba la ciencia política
hasta la segunda década, prácticamente, del s. XX,
en donde, a partir del feminismo francés
que es quien fundamentalmente tuvo esa reivindicación
en unas elecciones municipales de Francia,
intenta arribar a una igualdad también política
que no solamente fuese la igualdad social o laboral
en idea de que si no había
una mujer representada en la política igual que el hombre,
habría un déficit democrático desde el punto de vista político.
-Otra cuestión es la participación de la mujer
en los órganos directivos de los partidos políticos,
no en la militancia.
En ese sentido, los partidos de izquierda
suelen tener una mayor presencia femenina en sus órganos directivos
que los partidos de derecha.
Recientemente, los estudios del Instituto de las Mujeres
han revelado
que... la participación de las mujeres
en los órganos directivos de los partidos se encuentra
dentro de las previsiones de la Ley de Igualdad de Género.
Hay una composición equilibrada
en la mayor parte de los partidos con muy pocas excepciones.
Las mujeres están presentes entre un 40 y un 60 %.
-En los últimos tiempos, ha habido un gran esfuerzo
por parte de organismos internacionales...,
estoy pensando en ONU Mujeres o en la Unión Interparlamentaria,
que han potenciado mucho que se corrija
esa tradicional infrarrepresentación de las mujeres en la política.
Se está empezando a sentir.
De acuerdo con el último informe de la Unión Interparlamentaria,
el promedio de representación femenina
en los parlamentos nacionales está en un 26,5 %,
que son cifras que se pueden mejorar mucho,
pero son mucho mejores que las de décadas anteriores.
Sobre todo, en el contexto europeo, ese promedio está en el 31 %.
Si nos vamos a los países de la UE estrictamente,
estamos hablando de un 41 % de presencia de las mujeres.
Si vamos al parlamento español,
actualmente las mujeres representan
el 44 % del Congreso de los Diputados
y el 39 % del Senado.
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