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Sobre el Sufragio femenino

17:22SpanishTranscribed Jul 20, 2026
0:18

Desde la proclamación de la Segunda República

0:21

hasta nuestros días, el sufragio femenino ha sido

0:24

una de las conquistas sociales más relevantes.

0:28

Las dificultades han sido enormes hasta llegar

0:31

a su casi absoluto establecimiento a finales del s. XX.

0:37

Con la ayuda de expertos en derecho constitucional,

0:40

vamos a repasar cómo ha sido ese camino

0:43

desde que se recogiera por primera vez

0:45

en la década de los años 30.

0:49

En la historia de la humanidad, la mujer ha estado relegada

0:53

al ámbito familiar, al ámbito privado

0:57

y el espacio público ha sido siempre un espacio de hombres.

1:00

El espacio de la política ha sido

1:02

un espacio en el que se ha movido el hombre

1:05

y ha construido con reglas

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establecidas por los hombres y modelado por los hombres.

1:13

A pesar de que se reconoce en un determinado momento histórico,

1:17

en cada lugar en una fecha diferente,

1:19

el derecho de sufragio activo a las mujeres,

1:23

eso no significa que en la práctica

1:25

inmediatamente las mujeres estén en condiciones de ejercer

1:30

ese derecho a la participación política

1:33

en igualdad respecto a los hombres.

1:37

Empezamos por el principio.

1:39

¿Cuál era la situación

1:40

antes de la llegada de la Segunda República española?

1:44

-Unos años después de finalizar la I Guerra Mundial,

1:48

el panorama en Europa era diverso.

1:52

La mayor parte de los países habían aprobado legislaciones

1:56

o nuevas constituciones en las que se reconocía

1:59

el derecho de voto de las mujeres

2:01

como reconocimiento a la labor

2:03

que habían... realizado durante la contienda.

2:08

Países como el Reino Unido, países como...

2:12

los países nórdicos, Dinamarca, Suecia, Noruega,

2:18

tenían reconocido este derecho a las mujeres.

2:21

Sin embargo, no todos los países europeos a esa fecha

2:25

habían aprobado normativas de este tipo.

2:28

España

2:31

lo aprobó en el año 1931,

2:33

pero hay que tener en cuenta que ni Francia ni Italia ni Portugal

2:38

todavía habían reconocido el derecho de las mujeres al voto.

2:41

Esto lo harán después de la II Guerra Mundial.

2:44

La sociedad española del primer tercio del s. XX

2:47

era bastante más atrasada que las sociedades europeas.

2:53

Los problemas responden fundamentalmente

2:57

al retraso que tuvo España en lo que es la industrialización.

3:03

España, en esa época,

3:04

todavía era un país eminentemente rural, agrícola

3:09

y con un retraso tanto industrial como tecnológico.

3:12

Esto indudablemente repercutía en la situación social.

3:18

Por ejemplo, para que nos hagamos una idea,

3:21

a finales del s. XIX, el 71 % de las mujeres eran analfabetas.

3:27

Solo en el año 1910 se les reconoció

3:31

el derecho a cursar estudios de educación superior.

3:35

Pero ese reconocimiento,

3:38

de hecho, no tuvo el impacto esperado

3:41

porque, por ejemplo, en el año 1920, solo el 2 %

3:45

de las personas matriculadas en las universidades eran mujeres.

4:01

-La Constitución de 1931

4:04

fue el primero de los textos constitucionales

4:06

que recogió la igualdad entre los sexos.

4:09

Lo hizo en varios artículos.

4:10

Lo hizo en el artículo 25, el primero del capítulo,

4:13

que hace referencia a los derechos y libertades,

4:16

estableciendo que el sexo no podía ser causa de discriminación

4:20

ni establecer privilegios jurídicos.

4:22

También en el artículo 2 en el que se reconoció

4:24

la igualdad de los españoles ante la ley.

4:26

Especialmente me gustaría destacar el artículo 36,

4:29

que estableció la igualdad de derechos políticos,

4:32

la posibilidad del sufragio activo

4:34

del que no habían disfrutado las mujeres en 1931.

4:37

Podrán acudir en 1933 por primera vez.

4:40

No solo esos artículos: 2, 25, 36. También en muchos otros artículos.

4:45

Por ejemplo, la igualdad..., los derechos en el matrimonio,

4:49

la igualdad hombre y mujer

4:50

o el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

4:54

En noviembre de 1933, se celebraron las primeras elecciones generales

4:58

tras aprobar la Constitución de la Segunda República.

5:01

Fueron las primeras elecciones generales

5:03

en que las mujeres pudieron votar.

5:05

En las elecciones anteriores, las de 1931,

5:08

las mujeres habían disfrutado de sufragio pasivo,

5:11

esto es, pudieron ser elegidas,

5:14

pero no podían ejercer su derecho al voto. Curioso.

5:17

Esa posibilidad de ser elegidas en las elecciones de 1931,

5:23

vino dado de un decreto que fue aprobado

5:25

y que se denominó el Decreto de las Faldas

5:27

porque permitió el voto de las mujeres y de los sacerdotes.

5:31

En esta consecución de la igualdad de derechos políticos,

5:35

la consecución del derecho al voto por parte de las mujeres,

5:39

fue fundamental el tesón y el trabajo de Clara Campoamor,

5:42

diputada de aquellas Cortes Constituyentes.

5:45

En anteriores programas de UNED

5:48

hemos repasado la figura de Clara Campoamor,

5:50

nombre ligado a la proclamación del voto femenino.

5:59

-Tenemos que tener en cuenta que cuando se debatió y se aprobó

6:03

la igualdad de derechos electorales entre hombres y mujeres

6:07

en la Constitución de 1931,

6:10

en este debate había dos posiciones claras.

6:13

Unas, como era la de Clara Campoamor,

6:15

que se abogaba por esta igualdad sin paliativos,

6:18

era desde una perspectiva ideológica.

6:21

Luego había otra postura enfrentada

6:25

que era una postura más bien tacticista o estratégica

6:28

que no querían avanzar

6:31

en esa igualdad de derechos electorales

6:33

porque temían que conceder el voto a las mujeres iba a suponer

6:37

una amenaza para el sistema republicano,

6:40

porque iban a votar en masa, digamos, con las derechas

6:43

y en contra del avance republicano.

6:46

-Uno de los debates más conocidos y que ha trascendido a la historia

6:50

es el debate que tuvo lugar el 1 de octubre de 1931,

6:53

donde Clara Campoamor,

6:55

que defendió desde el principio el derecho a votar de las mujeres,

6:59

se enfrentó con el criterio de muchos partidos de izquierdas

7:02

y con la diputada Victoria Kent.

7:04

Las dos habían tenido

7:06

una trayectoria muy similar antes de entrar en el congreso

7:09

y eran mujeres muy activistas que habían protegido mucho

7:13

y habían luchado por los derechos de las mujeres,

7:16

pero en este tema disentían.

7:26

Clara Campoamor

7:28

lo que sostuvo es que realmente esa madurez política

7:31

solo se puede adquirir ejerciendo los derechos.

7:34

De alguna forma, que el hecho de ser libre

7:36

solo se puede conquistar ejerciendo esa libertad.

7:39

Defendió que esa independencia de criterio y esa formación

7:43

que con tantas exigencias se estaba buscando en las mujeres,

7:46

no se exigían a los hombres.

7:48

Defendió también que si las mujeres

7:50

estamos sometidas a las leyes en igualdad con los hombres

7:53

y tenemos que cumplir con ese ordenamiento,

7:56

es una cuestión de justicia que participemos en su elaboración.

7:59

Defendió que, de alguna forma, no se pueden anteponer

8:04

cuestiones de oportunidad política

8:06

al principio democrático, al respeto de ese principio democrático.

8:10

Finalmente, Clara Campoamor logró imponer su criterio

8:13

y se aprobó la Constitución española

8:15

reconociendo el sufragio a las mujeres

8:17

en igualdad de condiciones con los hombres en su artículo 36

8:20

en una votación de 161 votos a favor,

8:24

121 votos en contra y 188 abstenciones.

8:28

-Seguimos considerando a Clara Campoamor

8:30

como la salvadora del voto.

8:32

Fue verdad. Ella fue esa tarde

8:34

y se inmoló desde el punto de vista político.

8:36

La prueba es que ahí terminó su carrera.

8:39

Muchas veces les pasa a muchas mujeres.

8:41

Hoy podemos asistir a ejemplos parecidos

8:43

en donde una mujer decide dar un paso

8:46

e inmediatamente queda sesgada por la sociedad,

8:49

que la considera como una intrusa en un campo que era de hombres.

8:52

Victoria Kent, en esa tarde para ella también dramática,

8:56

contesta a Clara Campoamor.

8:58

No le está contestando en el ámbito de negar el derecho,

9:01

sino de buscar el momento histórico oportuno

9:04

porque Victoria Kent había estado

9:06

en la Comisión de Formación de la Constitución de 1931

9:11

y conocía perfectamente el texto constitucional.

9:14

Y se salvaba, en el texto constitucional,

9:16

con una aportación que estaba haciendo Victoria Kent

9:19

con respecto al papel de la mujer en la Constitución.

9:22

En el feminismo, la falta de entendimiento es muy usual.

9:26

Estamos asistiendo ahora a momentos parecidos;

9:28

pero en la historia se cuenta de distinta manera.

9:31

-"No me opongo al voto femenino en absoluto.

9:34

Me opongo al voto femenino en esas condiciones".

9:43

-Las elecciones

9:45

en las que participaron por primera vez las mujeres

9:48

como electorado, que fueron las de 1933,

9:51

es cierto que ganaron las derechas,

9:53

pero la victoria de las derechas

9:56

no se debió ni mucho menos al voto femenino.

10:00

Es una situación compleja que responde a distintos factores,

10:03

pero si las mujeres no hubieran podido votar en el año 33,

10:08

también hubieran ganado las derechas

10:10

porque se produjo un vuelco motivado por dos razones:

10:13

el reagrupamiento de los partidos de derechas,

10:16

que ya iban en coalición y eso les dio mucho más poder,

10:20

y el sistema electoral,

10:22

que en ese caso operó de manera mayoritaria

10:25

y condujo a esa victoria de los partidos de la derecha.

10:31

En aquellas primeras elecciones para las mujeres,

10:34

ganaron las derechas, aunque, como afirman los expertos,

10:38

aquello se debió a otros aspectos sociales y políticos

10:41

al margen del posicionamiento de la mujer.

10:44

De hecho, en la siguiente cita electoral,

10:46

la victoria fue para el frente que agrupaba a las izquierdas.

10:53

Una vez iniciada y concluida la Guerra Civil,

10:56

durante el franquismo no se derogó el voto femenino,

10:59

aunque la casi absoluta ausencia de procesos electorales

11:03

en la práctica venía a significar lo mismo.

11:08

No fue hasta el año 1965

11:10

cuando una mujer ocupó por primera vez

11:13

la concejalía de un ayuntamiento.

11:19

Es interesante tener en cuenta que desde 1939 a 1944

11:24

no se celebraron elecciones.

11:26

Fue en 1944 cuando se convocaron elecciones sindicales

11:30

en las que las mujeres podían votar.

11:32

Eso sí, solo podían votar

11:34

las mujeres que eran cabeza de familia,

11:36

lo que reducía considerablemente el cuerpo electoral,

11:40

puesto que solo eran consideradas cabeza de familia

11:43

las mujeres viudas.

11:44

Hay que tener en cuenta

11:47

que había otras cláusulas

11:50

en el régimen jurídico franquista

11:52

que contribuían a relegar a la mujer en la participación política.

11:57

Me refiero a la consideración de mayoría de edad.

12:00

Había una diferencia entre la mayoría de edad,

12:03

que con carácter general se reconocía a los 23 años,

12:06

después a los 21;

12:08

pero si las mujeres no estaban casadas,

12:11

alcanzaban la mayoría de edad a los 25 años.

12:16

Llegó la Transición y, con ella, el referéndum constitucional

12:20

y las primeras elecciones democráticas.

12:24

El panorama político y social cambió radicalmente para todos

12:28

y, con ello, el acceso de la mujer a la educación superior

12:32

y también su participación en la propia política.

12:37

Ya en democracia, la igualdad se consagra

12:40

como uno de los valores superiores del ordenamiento nacional

12:43

y también internacional.

12:46

-Desde 1978,

12:48

con la Constitución hay un punto de inflexión

12:51

en la igualdad entre hombres y mujeres

12:53

y en el reconocimiento de derechos a ambos sexos.

12:56

El sufragio queda zanjado porque en el artículo 23 se reconoce

13:00

el derecho de sufragio activo y pasivo

13:02

tanto a mujeres como a hombres en idénticas condiciones.

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Además, la Constitución de 1978 reconoce también la igualdad

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como valor superior del ordenamiento jurídico,

13:12

como principio general y como derecho fundamental.

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Eso supone que los poderes públicos, hoy,

13:18

están obligados no solo a proteger la igualdad, a respetarla,

13:21

sino a promoverla de forma activa

13:23

y a luchar por remover esos obstáculos

13:26

que aún impiden la igualdad real.

13:28

-La consolidación de las mujeres en la universidad

13:31

en general, pero específicamente donde han surgido grupos

13:35

y personas que han sido conscientes de que hay una mirada diferente

13:40

y que hay una perspectiva distinta de género, feminista

13:46

o con el nombre que se la haya querido poner,

13:48

ha ofrecido aportaciones fundamentales

13:51

para reconocer esa situación fáctica distinta

13:55

de hombres y mujeres a lo largo de la historia

13:57

y en lo que a organización política se refiere,

14:00

y ha sido fundamental para ofrecer elementos teóricos

14:04

sobre los que construir

14:07

impulsos para animar al legislador

14:11

a remover los obstáculos que impiden la participación...

14:16

real y efectiva de las mujeres

14:18

y también, ese aparato teórico,

14:21

que pueda ayudar a los operadores jurídicos

14:24

en su labor, jueces y tribunales, Tribunal Constitucional,

14:29

a ayudar en la consecución de ese objetivo de la igualdad real.

14:50

-La democracia paritaria es un concepto sociológico y jurídico

14:55

que parte de la consideración de que en un sistema democrático,

15:00

en una democracia,

15:01

la mujer y el hombre deben tener los mismos derechos.

15:04

Esto implica la superación de un concepto previo

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que era el concepto de democracia representativa,

15:10

que era el que copaba la ciencia política

15:12

hasta la segunda década, prácticamente, del s. XX,

15:16

en donde, a partir del feminismo francés

15:19

que es quien fundamentalmente tuvo esa reivindicación

15:23

en unas elecciones municipales de Francia,

15:27

intenta arribar a una igualdad también política

15:32

que no solamente fuese la igualdad social o laboral

15:36

en idea de que si no había

15:39

una mujer representada en la política igual que el hombre,

15:43

habría un déficit democrático desde el punto de vista político.

15:47

-Otra cuestión es la participación de la mujer

15:50

en los órganos directivos de los partidos políticos,

15:53

no en la militancia.

15:54

En ese sentido, los partidos de izquierda

15:57

suelen tener una mayor presencia femenina en sus órganos directivos

16:01

que los partidos de derecha.

16:03

Recientemente, los estudios del Instituto de las Mujeres

16:08

han revelado

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que... la participación de las mujeres

16:13

en los órganos directivos de los partidos se encuentra

16:16

dentro de las previsiones de la Ley de Igualdad de Género.

16:19

Hay una composición equilibrada

16:21

en la mayor parte de los partidos con muy pocas excepciones.

16:24

Las mujeres están presentes entre un 40 y un 60 %.

16:29

-En los últimos tiempos, ha habido un gran esfuerzo

16:31

por parte de organismos internacionales...,

16:34

estoy pensando en ONU Mujeres o en la Unión Interparlamentaria,

16:37

que han potenciado mucho que se corrija

16:40

esa tradicional infrarrepresentación de las mujeres en la política.

16:44

Se está empezando a sentir.

16:45

De acuerdo con el último informe de la Unión Interparlamentaria,

16:49

el promedio de representación femenina

16:51

en los parlamentos nacionales está en un 26,5 %,

16:55

que son cifras que se pueden mejorar mucho,

16:58

pero son mucho mejores que las de décadas anteriores.

17:01

Sobre todo, en el contexto europeo, ese promedio está en el 31 %.

17:06

Si nos vamos a los países de la UE estrictamente,

17:09

estamos hablando de un 41 % de presencia de las mujeres.

17:13

Si vamos al parlamento español,

17:15

actualmente las mujeres representan

17:17

el 44 % del Congreso de los Diputados

17:20

y el 39 % del Senado.

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